Baja Laboral
JOBSTICE
Baja Laboral
Una baja laboral, también llamada Incapacidad Temporal (IT), sucede cuando, por motivos de salud, un trabajador no puede continuar realizando sus funciones en el trabajo, ya sea por causas físicas o mentales.
En este caso, el trabajador tendrá derecho a recibir un subsidio de manera periódica, durante el tiempo que esté incapacitado para volver a trabajar.
Existen dos tipos de baja laboral:
Baja Laboral por contingencias comunes
Baja Laboral por contingencias comunes
La baja laboral por contingencias comunes se refiere a toda baja ocasionada por causas naturales, se puede dividir en 3 categorías:
Baja por enfermedad común.
Baja por maternidad.
Baja por paternidad.
BAJA POR ENFERMEDAD COMÚN
Si esta baja supera los 365 días de duración, durante los 180 días posteriores, el trabajador podrá solicitar una «recaída», sumando así hasta 180 días extra de baja (hasta los 545 días en total). En caso de que la recuperación del trabajador exceda este tiempo, deberá realizar la tramitación de una incapacidad permanente.
Al inicio de una baja por enfermedad común, los 3 primeros días no se cobra nada, corren a cuenta del trabajador. A partir del cuarto día se pasará a cobrar el 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja laboral, esto se aplica desde el día 4 hasta el 15 de la baja, en este caso el salario será asumido por la empresa.
Si la baja se prolonga de 16 a 21 días, será la Seguridad Social la que asuma el salario del trabajador, pagando el 60% de la base de la cotización. Si supera los 21 días de baja, el trabajador pasará a cobrar el 75% de la base de la cotización. El porcentaje puede mejorar según tú convenio.
BAJA POR MATERNIDAD
Esta baja tiene una duración de 16 semanas, se inicia desde el día de nacimiento del bebé, la madre tiene obligación de tomar al menos 6 semanas de descanso, el resto pueden ser cedidas al padre o repartirse.
La baja por maternidad tiene una remuneración del 100% de la base de cotización, este pago es realizado por la Seguridad Social, NO POR LA EMPRESA. Para ello la madre debe estar dada de alta en la SS.
BAJA POR PATERNIDAD
El permiso por paternidad, al igual que el de maternidad, tiene una duración de 16 semanas y recibe el 100% de la base de cotización. El trabajador está obligado a coger al menos dos semanas en el inicio, el resto pueden tomarse de forma salteada o ser cedidas a la madre.
El trabajador deberá avisar de la toma de esta baja con 15 días de antelación.
Baja Laboral por contingencias profesionales
Baja Laboral por contingencias profesionales
Este tipo de bajas son generadas como consecuencia de acciones o hechos producidos durante la actividad laboral o la jornada de trabajo. Se clasifican en dos tipos:
Accidente de Trabajo.
Enfermedad Profesional
BAJA POR ACCIDENTE EN EL TRABAJO
Esta baja se produce cuando el trabajador sufre un accidente mientras desempeña su trabajo.
También se incluiría en este tipo de baja, todos los accidentes sufridos en el desplazamiento de su casa al trabajo o del trabajo a su casa, llamados «accidente in itinere».
Ej: Sufrir un accidente de tráfico.
Durante la baja por accidente de trabajo, el trabajador recibirá el 75% de la base reguladora. La empresa solo deberá hacerse cargo de este coste el primer día (el día que se produzco el accidente). A partir del segundo día, el coste de la baja correrá a cargo de la aseguradora. El porcentaje puede mejorar según tú convenio
BAJA POR ENFERMEDAD PROFESIONAL
Esta baja se produce cuando el trabajador ve afectada su salud como consecuencia de actividades relacionadas con su actividad laboral.
Ej: contraer una enfermedad por estar expuesto a sustancias químicas o perjudiciales para la salud.
Este tipo de baja debe estar certificada por un especialista que acredite que la enfermedad del trabajador ha sido generada como consecuencia de su trabajo.
Incapacidades temporales especiales
Incapacidades temporales especiales
Este tipo de bajas son generadas como consecuencia de acciones o hechos producidos durante la actividad laboral o la jornada de trabajo. Se clasifican en dos tipos:
Menstruaciones incapacitantes secundarias
Interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo
A partir del día 1 de la semana 39 de embarazo
MENSTRUACIONES INCAPACITANTES SECUNDARIAS
El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el primer día de baja médica.
INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA O INVOLUNTARIA DEL EMBARAZO
El subsidio será abonado el primer día por la empresa, los siguientes días corren a cargo de la Seguridad Social.
A PARTIR DEL DÍA 1 DE LA SEMANA 30 DE EMBARAZO
El subsidio será abonado el primer día por la empresa y los posteriores por la seguridad social.
REQUISITOS BÁSICOS AL SOLICITAR. LABAJA LABORAL
Cualquier baja laboral:
Estar dado de alta en la Seguridad Social.
Baja por enfermedad común:
Haber cotizado como mínimo 180 días en los últimos 5 años.
Accidente o enfermedad profesional:
No necesita periodo mínimo de cotización.
Preguntas Frecuentes
¿Se cobra la paga extra estando de Baja?
Sí, el importe de las pagas extras han de aminorarse en proporción al periodo de tiempo en que el trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal. A excepción de que exista pacto individual o que el convenio colectivo tenga en consideración la incapacidad temporal como trabajo efectivamente realizado a efectos del devengo de las percepciones extraordinarias y por tanto, no se debe aminorar importe alguno.
¿Quién es el encargado de pagarme durante la baja?
Los pagadores durante la baja laboral dependen del tipo de baja sufrida.
En caso de Baja por Contingencias Comunes (enfermedad común o accidente no laboral):
Del día 1 al 3 no se recibe retribución por la baja.
Del día 4 al 15 es la empresa la que se hace cargo, pagando un 60% de la base reguladora.
Del día 16 al 20 se sigue cobrando el 60% de la base reguladora, pero el responsable del pago pasa a ser la Seguridad Social.
Del día 21 hasta 1 año sigue siendo la Seguridad Social la que se encarga del pago, pero pasará a ser un 75% de la base reguladora. El porcentaje puede mejorar según tú convenio.
En caso de baja por Contingencias Profesionales:
Durante el primer día (cuando sucede la baja) la empresa pagará el salario habitual ese día. Posteriormente será la Seguridad Social la que se haga cargo de los pagos, pasando a cobrar un 75% de la base reguladora hasta el final de la baja.
El convenio colectivo puede mejorar la cuantía durante la baja por contingencias profesionales, aumentando el 75% de la base reguladora. En este caso, la empresa se haría cargo de la diferencia, pasando a ser un 75% de la Seguridad Social y el resto que aumente el convenio, abonado por la empresa.
¿Cuántos días de baja me corresponden por maternidad?
16 semanas seis semanas de permiso obligatorio para cada uno de ellos. Más información.
¿Cuántos días de baja me corresponden por paternidad?
16 semanas seis semanas de permiso obligatorio para cada uno de ellos. Más Información.
¿Cuánto tiempo tengo para incorporarme tras la baja?
Una vez presentada el alta médica, el trabajador tendrá un periodo de 24h para reincorporarse a su actividad laboral.
¿Qué pasa si se acaba tu contrato estando de baja?
Si finaliza el contrato mientras usted está de baja por incapacidad temporal, seguirá percibiendo la prestación económica de incapacidad temporal hasta la fecha del alta médica, pero pasará a percibir la cuantía correspondiente a una prestación por desempleo.
Una vez que reciba el alta médica, tiene un plazo de 15 días hábiles para solicitar la prestación por desempleo.
¿Qué pasa si te coges la baja estando en el período de prueba?
En caso de baja durante el período de prueba, se interrumpe el cómputo de la duración del contrato y la Seguridad Social cubrirá todas las contingencias y prestaciones incluido el FOGASA.
Derechos laborales como víctima de violencia de género
Si eres víctima de violencia de género, es importante que sepas que existen una serie de derechos laborales específicamente diseñados para protegerte en tu situación. Estos derechos están regulados principalmente por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de...