Toda persona trabajadora tiene reconocidos unos derechos básicos en la normativa que regula el Derecho Laboral que es el Estatuto de los Trabajadores, que son los siguientes:
- Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
- Libre sindicación. El derecho a poder elegir libremente si te afilias o no a un sindicato.
- Negociación colectiva. El derecho a negociar con los empresarios las condiciones que van a regir su relación laboral (por ejemplo, los convenios colectivos).
- Adopción de medidas de conflicto colectivo (huelga, reunión, manifestación, libertad de expresión), que son acciones tomadas por los trabajadores en defensa de sus intereses.
- Participación en la empresa.
Otros derechos básicos:
Además de estos derechos generales, el Estatuto de los Trabajadores establece más derechos en cuanto a la relación de trabajo que existe entre trabajador y empresa, como son:
- Ocupación efectiva del puesto de trabajo, atribuyéndole las funciones reales y propias de su puesto de trabajo.
- Promoción y formación profesional en el trabajo, teniendo el derecho a recibir la formación oportuna, incluyendo aquellas acciones formativas que favorezcan una mayor empleabilidad del trabajador.
- A no ser discriminados directa o indirectamente a la hora de la contratación o una vez contratados, por cualquier motivo. La igualdad es un derecho fundamental reconocido por la Constitución Española.
- A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales. Desde que una empresa o autónomo cuenta con un trabajador, es obligatoria la realización de la prevención de riesgos laborales para garantizar la seguridad y salud de los mismos.
- Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, sin permitir los acosos de ningún tipo. Desde hace poco, es obligatorio para las empresas contar con un plan de acoso laboral con el fin de suprimir o mitigar dichas situaciones.
- A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida. Es un deber del empresario abonar el salario al trabajador puntualmente. En caso contrario, se considera un incumplimiento grave del empresario, pudiendo el trabajador solicitar la extinción de su contrato con derecho a la máxima indemnización.
- Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo, pudiendo exigir el cumplimiento de las condiciones específicas pactadas en el contrato.
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